Art. 18 · Procedimiento de nominación y renominación en los puntos que no sean de interconexión

Art. 18

Procedimiento de nominación y renominación en los puntos que no sean de interconexión

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 18 Procedimiento de nominación y renominación en los puntos que no sean de interconexión 1.   Tras la consulta con el gestor de la red de transporte, la autoridad reguladora nacional determinará, en caso de que no esté previamente definido, en qué puntos se requieren nominaciones y renominaciones además de los puntos de interconexión. 2.   Cuando se requieran nominaciones y renominaciones en puntos que no sean de interconexión, se aplicarán los siguientes principios: a) los usuarios de red tendrán derecho a presentar renominaciones para el día de gas; b) el gestor de la red de transporte confirmará o rechazará las nominaciones y renominaciones presentadas, considerando los tiempos citados en el artículo 17.
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