Art. 17
Rechazo de nominaciones y renominaciones o modificación de la cantidad de gas solicitada en los puntos de interconexión
En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 17
Rechazo de nominaciones y renominaciones o modificación de la cantidad de gas solicitada en los puntos de interconexión
1. El gestor de la red de transporte podrá rechazar:
a)
una nominación o renominación en el plazo máximo de dos horas después de finalizar el plazo de nominación o del comienzo del ciclo de renominación en los casos siguientes:
i)
no cumple los requisitos de contenido,
ii)
es presentada por una entidad distinta del usuario de red,
iii)
la aceptación de la nominación o renominación diaria daría lugar a un caudal implícito de nominaciones negativo,
iv)
supera la capacidad asignada al usuario de red;
b)
una renominación no más tarde de dos horas tras el comienzo del ciclo de la renominación en los siguientes casos adicionales:
i)
supera la capacidad asignada al usuario de red para las horas restantes, a menos que esta renominación se presente para solicitar capacidad interrumpible, en los casos en que sea ofrecida por el gestor de la red de transporte,
ii)
la aceptación de la renominación horaria da lugar a un cambio esperado de flujo de gas antes de finalizar el ciclo de renominación.
2. El gestor de la red de transporte no rechazará una nominación y renominación de un usuario de red únicamente sobre la base de que las entradas previstas de este usuario de red no sean iguales a sus salidas previstas.
3. En caso de que se rechace una renominación, el gestor de la red de transporte utilizará la última cantidad confirmada del usuario de red, si procede.
4. Sin perjuicio de los términos y condiciones específicos aplicables a la capacidad interrumpible y a la capacidad sujeta a la gestión de la congestión, el gestor de la red de transporte podrá en principio modificar la cantidad de gas solicitada en una nominación y renominación únicamente en casos excepcionales o en situaciones de emergencia en las que haya un peligro evidente para la seguridad y la estabilidad del sistema, en cuyo caso deberá informar de ello a la autoridad reguladora nacional.
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