Art. 16 · Disposiciones específicas en los puntos de interconexión

Art. 16

Disposiciones específicas en los puntos de interconexión

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 16 Disposiciones específicas en los puntos de interconexión 1.   Cuando coexistan nominaciones y renominaciones diarias y horarias en un punto de interconexión, los gestores de redes de transporte o las autoridades reguladoras nacionales (según proceda) pueden consultar a las partes interesadas con el fin de establecer si deberían presentarse nominaciones y renominaciones armonizadas a ambos lados de este punto de interconexión. Esta consulta tendrá en cuenta como mínimo lo siguiente: a) el impacto financiero en los gestores de redes de transporte y en los usuarios de red; b) el impacto en el comercio transfronterizo; c) el impacto en el régimen diario de balance en el(los) punto(s) de interconexión. 2.   Tras esta consulta, las autoridades reguladoras nacionales aprobarán los cambios propuestos, si los hay. Una vez se aprueben los cambios propuestos, los gestores de redes de transporte modificarán los acuerdos de interconexión existentes y los contratos de transporte u otros acuerdos legalmente vinculantes, y publicarán los cambios.
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