Art. 10 · Plataforma de comercio

Art. 10

Plataforma de comercio

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 10 Plataforma de comercio 1.   Al objeto de adquirir productos normalizados a corto plazo, el gestor de la red de transporte negociará en una plataforma de comercio que satisfaga los siguientes criterios: a) ofrecer asistencia suficiente durante el día de gas tanto a los usuarios de red para sus negociaciones como a los gestores de redes de transporte para que realicen las acciones de balance adecuadas mediante la negociación de los productos normalizados a corto plazo correspondientes; b) proporcionar un acceso transparente y no discriminatorio; c) proporcionar servicios sobre la base de un tratamiento igualitario; d) asegurar una negociación anónima al menos hasta que se concluya la transacción; e) proporcionar una visión detallada de las ofertas y demandas actuales a todos los participantes; f) asegurar que todas las transacciones comerciales se notifican debidamente al gestor de la red de transporte. 2.   El gestor de la red de transporte se esforzará por asegurar que se cumplen los criterios establecidos en el apartado 1 en al menos una plataforma de comercio. Cuando el gestor de la red de transporte no haya podido garantizar el cumplimiento de estos criterios en al menos una plataforma de comercio, tomará las medidas necesarias para establecer una plataforma de balance o una plataforma conjunta de balance de conformidad con el artículo 47. 3.   Tras la conclusión de la transacción comercial, el operador de la plataforma de comercio facilitará a los participantes la información suficiente para confirmar la transacción. 4.   El participante en la transacción será responsable de enviar la notificación al gestor de la red de transporte tal como se determina en el artículo 5, a menos que la responsabilidad se asigne al operador de la plataforma de comercio o a un tercero de conformidad con las normas aplicables de la plataforma de comercio. 5.   El operador de la plataforma de comercio: a) publicará la evolución del precio de compra marginal y del precio de venta marginal después de cada compraventa sin demoras indebidas, o b) proporcionará al gestor de la red de transporte la información cuando el gestor de la red de transporte elija publicar la evolución del precio de compra marginal y del precio de venta marginal. El gestor de la red de transporte publicará esta información sin demoras indebidas. Cuando haya más de un operador de plataforma de comercio en la misma zona de balance, será aplicable la letra b). 6.   El operador de la plataforma de comercio permitirá que los usuarios de red efectúen transacciones en su plataforma de comercio únicamente si están habilitados para efectuar notificaciones. 7.   El gestor de la red de transporte informará sin demora indebida al operador de la plataforma de comercio de la pérdida del derecho a efectuar notificaciones del usuario de red, en virtud del acuerdo contractual aplicable en vigor, que dará lugar a la suspensión del derecho del usuario de red a negociar en la plataforma de comercio, sin perjuicio de otros remedios de que pudiera disponer en tal caso el operador de la plataforma de comercio en virtud de las normas aplicables de la plataforma de comercio.
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