Art. 1
En vigor desde 17 mar 2014
Artículo 1
En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 889/2005 se añade la letra siguiente:
«c)
asistencia técnica, financiación y asistencia financiera en relación con armas y material conexo, destinadas exclusivamente al apoyo del Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana y a su uso por dicho Equipo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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