Art. 3

Art. 3

En vigor desde 17 mar 2014
Artículo 3 1.   En el anexo I se incluirá a las personas físicas que, de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2014/145/PESC, hayan sido identificados por el Consejo como responsables de acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas. 2.   En el anexo I se expondrán los motivos de la inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. 3.   El anexo I incluirá la información de que se disponga que sea necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. En el caso de personas físicas, dicha información podrá abarcar los nombres y apellidos, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, los números de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información podrá incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad.
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