Art. 2
En vigor desde 17 mar 2014
Artículo 2
1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas que figuren en el anexo I.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de personas físicas o de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas que figuren incluyan en el anexo I, ni se utilizará en su beneficio, ningún fondo o recurso económico.
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