Art. 1
En vigor desde 14 mar 2014
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento figura el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cuotas nacionales establecidas en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014.
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