Art. 4 · Derecho a ser oído por la AEVM en relación con las multas coercitivas

Art. 4

Derecho a ser oído por la AEVM en relación con las multas coercitivas

En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 4 Derecho a ser oído por la AEVM en relación con las multas coercitivas Antes de adoptar una decisión sobre la imposición de una multa coercitiva de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) no 648/2012, la AEVM presentará a la persona encausada un pliego de conclusiones en el que se expongan los motivos que justifican la imposición de una multa coercitiva y el importe de la misma por cada día de incumplimiento. En el pliego de conclusiones se fijará un plazo para que la persona afectada pueda presentar sus observaciones por escrito. La AEVM no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo a la hora de decidir sobre la imposición de la multa coercitiva. No se podrá seguir imponiendo una multa coercitiva una vez que el registro de operaciones o la persona afectada haya cumplido la decisión pertinente mencionada en el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) no 648/2012. En la decisión por la que se imponga una multa coercitiva se indicará la base jurídica y los motivos de la decisión, así como el importe y la fecha de inicio de dicha multa. La AEVM podrá, asimismo, convocar a una audiencia a la persona encausada. Las personas encausadas podrán ser asistidas por sus abogados u otras personas cualificadas que admita la AEVM. Las audiencias no serán públicas.
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