Art. 5
Opción de retención a): retención proporcional en cada uno de los tramos vendidos o transferidos a inversores
En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 5
Opción de retención a): retención proporcional en cada uno de los tramos vendidos o transferidos a inversores
1. La retención de un 5 % como mínimo del valor nominal de cada uno de los tramos vendidos o transferidos a los inversores, contemplada en el artículo 405, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013, podrá conseguirse también por los medios siguientes:
a)
mediante la retención de al menos el 5 % del valor nominal de cada una de las exposiciones titulizadas, a condición de que el riesgo de crédito de estas exposiciones tenga la misma prelación que el riesgo de crédito titulizado o esté subordinado a este en relación con las mismas exposiciones; en el caso de una titulización renovable, definida en el artículo 242, apartado 13, del Reglamento (UE) no 575/2013, ello se produciría mediante la retención del interés de la entidad originadora, en el supuesto de que este interés correspondiera como mínimo al 5 % del valor nominal de cada una de las exposiciones titulizadas y tuviera la misma prelación que el riesgo de crédito titulizado o estuviera subordinado a este en relación con esas mismas exposiciones;
b)
mediante la provisión, en el contexto de un programa ABCP, de una línea de liquidez que pueda ser prioritaria en el orden contractual de prelación de pagos, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
i)
que la línea de liquidez cubra el 100 % del riesgo de crédito de las exposiciones titulizadas,
ii)
que la línea de liquidez cubra el riesgo de crédito durante todo el tiempo que la entidad retenedora deba retener el interés económico mediante esta línea de liquidez con respecto a la posición de titulización de referencia,
iii)
que la línea de liquidez sea proporcionada por la entidad originadora, patrocinadora o acreedora original en la operación de titulización,
iv)
que la entidad que quede expuesta a la titulización haya tenido acceso a información adecuada que le permita verificar el cumplimiento de los incisos i), ii) y iii);
c)
mediante la retención de un tramo vertical cuyo valor nominal no sea inferior al 5 % del total del valor nominal de todos los tramos de bonos expedidos.
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