Art. 23
Comunicación de datos pertinentes
En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 23
Comunicación de datos pertinentes
1. Las entidades originadoras, patrocinadoras y acreedoras originales se cerciorarán de que los inversores puedan acceder fácilmente a los datos pertinentes y significativos, con arreglo al artículo 409 del Reglamento (UE) no 575/2013, sin excesivos trámites administrativos.
2. La información adecuada a que se refiere el artículo 409 del Reglamento (UE) no 575/2013 se comunicará al menos una vez al año y en las circunstancias siguientes:
a)
en caso de que cambien significativamente la evolución de la posición de titulización o las características de riesgo de la titulización o de las exposiciones subyacentes;
b)
tras un incumplimiento de las obligaciones previstas en la documentación relativa a la titulización.
c)
Para que se consideren pertinentes y significativos en relación con cada una de las exposiciones subyacentes, los datos se facilitarán, en general, sobre cada préstamo, aunque, en determinados casos, podrán proporcionarse sobre una base agregada. Al evaluar si la información agregada es suficiente, se tendrán en cuenta, entre otros factores, el nivel de desagregación del conjunto de exposiciones subyacentes y si la gestión de las exposiciones de ese conjunto se basa en el propio conjunto o en cada préstamo.
3. El requisito de información estará sujeto a cualesquiera otros requisitos legales o reglamentarios aplicables a la entidad retenedora.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:625:oj#art-23