Art. 21 · Políticas aplicables a la concesión de créditos

Art. 21

Políticas aplicables a la concesión de créditos

En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 21 Políticas aplicables a la concesión de créditos 1.   El cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 408 del Reglamento (UE) no 575/2013 por parte de las entidades originadoras o patrocinadoras no implicará que los tipos de prestatario y los productos de préstamo deban ser los mismos para las exposiciones titulizadas y no titulizadas. 2.   Cuando las entidades originadoras o patrocinadoras no hayan participado en la concesión de crédito inicial de las exposiciones que vayan a titulizarse o no se dediquen a la concesión de créditos de los tipos específicos de las exposiciones que vayan a titulizarse, esas entidades obtendrán toda la información necesaria para evaluar si los criterios aplicados en la concesión de créditos para esas exposiciones son tan sólidos y bien definidos como los aplicados a las exposiciones no titulizadas.
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