Art. 20 · Posiciones en la cartera de negociación de correlación

Art. 20

Posiciones en la cartera de negociación de correlación

En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 20 Posiciones en la cartera de negociación de correlación El artículo 406 del Reglamento (UE) no 575/2013 se considerará cumplido si se cumplen las condiciones siguientes: a) que las posiciones de titulización se mantengan en la cartera de negociación de correlación y sean instrumentos de referencia contemplados en el artículo 338, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, o bien sean admisibles para su inclusión en la cartera de negociación de correlación; b) que la entidad cumpla lo dispuesto en el artículo 377 de dicho Reglamento en lo que respecta al cálculo de los requisitos de fondos propios en relación con su cartera de negociación de correlación; c) que el método aplicado por la entidad para calcular los fondos propios en lo que respecta a su cartera de negociación dé lugar a un conocimiento total y en todos sus pormenores del perfil de riesgo de su inversión en las posiciones de titulización; d) que la entidad haya aplicado políticas y procedimientos formales adecuados a su cartera de negociación de correlación y en proporción al perfil de riesgo de sus inversiones en las correspondientes posiciones titulizadas, para examinar y consignar la información pertinente a que se refiere el artículo 406, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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