Art. 2 · Casos particulares de exposición al riesgo de crédito de una posición de titulización

Art. 2

Casos particulares de exposición al riesgo de crédito de una posición de titulización

En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 2 Casos particulares de exposición al riesgo de crédito de una posición de titulización 1.   Cuando una entidad actúe como contraparte de derivados de crédito o como contraparte que proporciona cobertura o como proveedora de una línea de liquidez en una operación de titulización, se considerará que queda expuesta al riesgo de crédito de una posición de titulización cuando el riesgo de crédito de las exposiciones titulizadas o de las posiciones de titulización recaiga en el derivado, la cobertura o la línea de liquidez. 2.   A efectos de los artículos 405 y 406 del Reglamento (UE) no 575/2013, cuando una línea de liquidez cumpla las condiciones establecidas en el artículo 255, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, la entidad proveedora de la liquidez no se considerará expuesta al riesgo de crédito de una posición de titulización. 3.   En el contexto de una retitulización con más de un nivel o una titulización con múltiples operaciones subyacentes diferentes, se considerará que la entidad queda expuesta únicamente al riesgo de crédito de la posición u operación de titulización en la que asuma la exposición. 4.   No se considerará que las entidades vulneran, en base consolidada, el artículo 405 del Reglamento (UE) no 575/2013 de conformidad con el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que la entidad que mantenga las posiciones de titulización esté establecida en un tercer país e incluida en el grupo consolidado de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) no 575/2013; b) que las posiciones de titulización se mantengan en la cartera de negociación de la entidad contemplada en la letra a) a efectos de actividades de creación de mercado; c) que las posiciones de titulización no sean significativas con respecto al perfil de riesgo global de la cartera de negociación del grupo contemplado en la letra a) y no representen una parte desproporcionada de las actividades de negociación del grupo.
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