Art. 19 · Exposiciones en la cartera de negociación y en la cartera de inversión

Art. 19

Exposiciones en la cartera de negociación y en la cartera de inversión

En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 19 Exposiciones en la cartera de negociación y en la cartera de inversión 1.   La tenencia de una posición de titulización en la cartera de negociación o en la cartera de inversión no representará una justificación suficiente en sí misma para la aplicación de políticas y procedimientos diferentes o de una intensidad de análisis diferente para cumplir las obligaciones en materia de diligencia debida contempladas en el artículo 406 del Reglamento (UE) no 575/2013. A la hora de determinar si deberán aplicarse políticas y procedimientos diferentes o una intensidad de análisis diferente, se tomarán en consideración todos los factores pertinentes que afecten significativamente al perfil de riesgo de cada una de las carteras y de las posiciones de titulización pertinentes, en particular el tamaño de las posiciones, la incidencia en la base de capital de la entidad durante un período de tensión, y la concentración de riesgos en una operación, un emisor o una categoría de activos específicos. 2.   Las entidades velarán por que cualquier cambio significativo que aumente el perfil de riesgo de las posiciones de titulización en su cartera de negociación y su cartera de inversión se reflejen adecuadamente en un cambio de sus procedimientos de diligencia debida en lo que respecta a esas posiciones de titulización. En este sentido, las entidades deberán indicar en sus políticas y procedimientos formales relativos a la cartera de negociación y la cartera de inversión las circunstancias que darán lugar a una revisión de las obligaciones en materia de diligencia debida.
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