Art. 15
Externalización y otras consideraciones generales
En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 15
Externalización y otras consideraciones generales
1. Cuando no se disponga de información sobre las exposiciones específicas que vayan a titulizarse, en particular cuando las exposiciones se acumulen antes de su titulización o cuando puedan ser sustituidas en una titulización renovable existente, se considerará que la entidad cumple sus obligaciones de diligencia debida contempladas en el artículo 406 del Reglamento (UE) no 575/2013, con respecto a cada una de sus diferentes posiciones de titulización sobre la base de los criterios de admisibilidad pertinentes aplicables a dichas exposiciones.
2. Cuando se externalicen determinadas tareas del proceso para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 406 del Reglamento (UE) no 575/2013, incluida la conservación de registros, las entidades que queden expuestas a los riesgos de una titulización mantendrán el pleno control de ese proceso.
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