Art. 12 · Prohibición de cobertura o venta del interés retenido

Art. 12

Prohibición de cobertura o venta del interés retenido

En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 12 Prohibición de cobertura o venta del interés retenido 1.   Lo dispuesto en el artículo 405, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 575/2013, en relación con la imposibilidad de vender o someter el interés económico neto a reducción del riesgo de crédito, ni a posiciones cortas ni a otros tipos de cobertura, se aplicará teniendo en cuenta el propósito del requisito de retención y la sustancia económica de la operación. Las coberturas del interés económico neto no se considerarán cobertura a efectos del artículo 405, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 575/2013 y, en consecuencia, podrán permitirse únicamente si no proporcionan a la entidad retenedora cobertura frente el riesgo de crédito de las posiciones de titulización retenidas o de las exposiciones retenidas. 2.   La entidad retenedora podrá utilizar cualquier exposición o posición de titulización retenida como garantía real con fines de financiación garantizada, en la medida en que de esta forma no se transfiera a un tercero el riesgo de crédito de estas exposiciones o posiciones de titulización retenidas.
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