Art. 11 · Medición de la retención en el caso de importes no utilizados en las exposiciones en forma de líneas de crédito

Art. 11

Medición de la retención en el caso de importes no utilizados en las exposiciones en forma de líneas de crédito

En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 11 Medición de la retención en el caso de importes no utilizados en las exposiciones en forma de líneas de crédito El cálculo del interés económico neto que debe retenerse en el caso de las líneas de crédito, incluidas las tarjetas de crédito, se basará únicamente en los importes ya utilizados, liquidados o recibidos, y se ajustará en función de las variaciones de dichos importes.
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