Art. 7 · Auditorías de las cuentas

Art. 7

Auditorías de las cuentas

En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 7 Auditorías de las cuentas [Artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) no 223/2014] 1.   La autoridad de auditoría realizará las auditorías de las cuentas a las que se hace referencia en el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) no 223/2014 para cada ejercicio contable. 2.   La auditoría de las cuentas ofrecerá garantías razonables de la integridad, precisión y veracidad de los importes declarados en las cuentas. 3.   A efectos de los apartados 1 y 2, la autoridad de auditoría tendrá en cuenta, en particular, los resultados de las auditorías del sistema realizadas a la autoridad de certificación y los resultados de las auditorías sobre las operaciones. 4.   La auditoría del sistema incluirá la verificación de la fiabilidad del sistema contable de la autoridad de certificación y, por medio de una muestra, de la precisión del gasto, de los importes retirados y los importes recuperados registrados en el sistema contable de la autoridad de certificación. 5.   A los efectos del dictamen de auditoría, con el fin de concluir que las cuentas son verídicas y justas, la autoridad de auditoría deberá verificar que todos los elementos exigidos por el artículo 49 del Reglamento (UE) no 223/2014 están correctamente incluidos en las cuentas y corresponden a los registros contables de apoyo mantenidos por todas las autoridades u organismos pertinentes y todos los beneficiarios durante el trabajo de auditoría realizado por la autoridad de auditoría. En particular, sobre la base de las cuentas que se le proporcionen antes de la autoridad de certificación, comprobará que: a) la cantidad total del gasto público subvencionable declarado en virtud del artículo 49, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 223/2014 es conforme al gasto y a la contribución pública correspondiente que se incluyen en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión para el ejercicio contable pertinente y, en caso de encontrar discrepancias, se han facilitado explicaciones adecuadas en las cuentas de conciliación; b) los importes retirados y recuperados durante el ejercicio contable, los importes que tendrán que recuperarse al final del año fiscal y los importes irrecuperables presentados en las cuentas se corresponden con los importes introducidos en los sistemas contables de la autoridad de certificación y se basan en decisiones de la autoridad de gestión o la autoridad de certificación responsable; c) el gasto se ha excluido de las cuentas de conformidad con el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) no 223/2014, en su caso, y todas las correcciones necesarias se reflejan en las cuentas correspondientes al ejercicio contable de que se trate. Las verificaciones a que se hace referencia en las letras b) y c) podrán realizarse sobre la base de una muestra.
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