Art. 6 · Metodología para seleccionar la muestra de operaciones

Art. 6

Metodología para seleccionar la muestra de operaciones

En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 6 Metodología para seleccionar la muestra de operaciones [Artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) no 223/2014] 1.   La autoridad de auditoría definirá el método para seleccionar la muestra (el «método de muestreo») de conformidad con los requisitos establecidos en el presente artículo, para lo que tendrá en cuenta las normas de auditoría aceptadas a escala internacional, como INTOSAI, la IFAC y el IIA. 2.   Además de las explicaciones facilitadas en la estrategia de auditoría, la autoridad de auditoría llevará un registro de la documentación y los criterios profesionales utilizados para definir los métodos de muestreo, que abarcarán las fases de planificación, selección, pruebas y evaluación, a fin de demostrar que el método establecido es adecuado. 3.   La muestra será representativa de la población de la que se selecciona y permitirá a la autoridad de auditoría elaborar un dictamen de auditoría válido de conformidad con el artículo 34, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) no 223/2014. Esa población incluirá los gastos de un programa operativo incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión de conformidad con el Artículo 41 del Reglamento (UE) no 223/2014 para un ejercicio contable determinado. La muestra podrá seleccionarse durante el ejercicio contable o después del mismo. 4.   A los efectos de aplicación del artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) no 223/2014, un método de muestreo es estadístico cuando asegura: i) una selección aleatoria de los elementos de la muestra, ii) el uso de la teoría de la probabilidad para evaluar resultados de la muestra, incluyendo la medición y el control del riesgo de muestreo y de la precisión planificada y lograda. 5.   El método de muestreo garantizará una selección aleatoria de cada unidad de muestra de la población, para lo que se utilizan números al azar generados para cada unidad de población a fin de seleccionar las unidades que constituirán la muestra o mediante una selección sistemática con la utilización de una referencia aleatoria para después aplicar una regla sistemática a fin de seleccionar más elementos adicionales. 6.   La autoridad de auditoría determinará la unidad de muestreo sobre la base de un criterio profesional. La unidad de muestreo podrá ser una operación o un proyecto dentro de una operación o una reclamación de pago de un beneficiario. La información sobre el tipo de unidad de muestra determinada y el criterio profesional utilizado para ese fin se incluirán en el informe de control. 7.   Si el gasto total relativo a la unidad de muestreo para el ejercicio contable es un importe negativo, se excluirá de la población a que hace referencia el anterior apartado 3 y se auditará por separado. La autoridad de auditoría también podrá extraer una muestra de esta población independiente. 8.   Cuando las condiciones para el control proporcional previsto en el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) no 223/2014 sean aplicables, la autoridad de auditoría podrá excluir los elementos contemplados en el citado artículo de la población que constituirá la muestra. Si la operación de que se trate ya se ha seleccionado en la muestra, la autoridad de auditoría la reemplazará con la utilización de la selección aleatoria apropiada. 9.   Todo el gasto declarado a la Comisión en la muestra estará sujeto a auditoría. Cuando las unidades de muestreo seleccionadas incluyan una gran cantidad de solicitudes de pago o facturas subyacentes, la autoridad de auditoría podrá auditarlas mediante submuestreo, para lo que deberá seleccionar las solicitudes de pago o las facturas subyacentes mediante la aplicación de los mismos parámetros de muestreo utilizados para seleccionar las unidades de muestreo de la muestra principal. En ese caso, se calcularán tamaños de muestra apropiados dentro de cada unidad de muestreo que se vaya a auditar y, en cualquier caso, no constituirán menos de 30 solicitudes de pago o facturas subyacentes para cada unidad de muestra. 10.   La autoridad de auditoría podrá estratificar una población dividiéndola en subpoblaciones, cada una de las cuales constituirá un grupo de unidades de muestreo con características similares, en particular en términos de riesgo o de tasa de error prevista, o cuando la población incluya operaciones constituidas por contribuciones financieras de un programa operativo a ítems de valor elevado. 11.   La autoridad de auditoría evaluará la fiabilidad del sistema como alta, media o baja, para lo que se basará en los resultados de las auditorías de sistemas a fin de determinar los parámetros técnicos de muestro, de forma que el nivel combinado de garantías obtenidas de las auditorías de sistemas y de las auditorías de las operaciones sea alto. En el caso de un sistema cuya evaluación resulte en un nivel alto de fiabilidad, el nivel de confianza utilizado en las operaciones de muestreo no debe ser inferior al 60 %. En el caso de un sistema cuya evaluación resulte en un nivel bajo de fiabilidad, el nivel de confianza utilizado en las operaciones de muestreo no debe ser inferior al 90 %. El nivel de tolerancia máximo será del 2 % de los gastos contemplados en el apartado 3. 12.   Allí donde se hayan detectado irregularidades o un riesgo de irregularidades, la autoridad de auditoría decidirá sobre la base de un criterio profesional, si es necesario auditar una muestra complementaria de operaciones adicionales o partes de operaciones que no fueron objeto de auditoría en la muestra aleatoria con el fin de tener en cuenta los factores de riesgo específicos identificados. 13.   La autoridad de auditoría analizará los resultados de las auditorías de la muestra complementaria por separado, extraerá conclusiones sobre la base de esos resultados y los comunicará a la Comisión en el informe de control anual. Las irregularidades detectadas en la muestra complementaria no se incluirán en el cálculo del error aleatorio previsto de la muestra aleatoria. 14.   Conforme a los resultados de las auditorías de las operaciones para el dictamen de auditoría y el informe de control que contempla el artículo 34, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 223/2014, la autoridad de auditoría calculará una tasa de error total, que equivaldrá a la suma de los errores aleatorios previstos y, si procede, los errores sistémicos y los errores anómalos sin corregir, dividida entre la población.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:532:oj#art-6