Art. 5
Auditorías de las operaciones
En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 5
Auditorías de las operaciones
[Artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) no 223/2014]
1. Las auditorías de las operaciones se efectuarán para cada ejercicio contable en relación con una muestra de las operaciones seleccionada según un método establecido o aprobado por la autoridad de auditoría de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento.
2. Las auditorías de las operaciones se llevarán a cabo sobre la base de los documentos justificativos que constituyen la pista de auditoría y verificarán la legalidad y la regularidad del gasto declarado a la Comisión, incluidos los siguientes aspectos:
a)
que la operación se seleccionó de acuerdo con los criterios de selección para el programa operativo, no se completó físicamente ni se ejecutó plenamente antes de que el beneficiario presentara la solicitud de financiación con cargo al programa operativo, se ha ejecutado de conformidad con la decisión aprobatoria y en el momento de la auditoría cumplía todas las condiciones aplicables respecto a su funcionalidad, su uso, y los objetivos que han de alcanzarse;
b)
que el gasto declarado a la Comisión se corresponde con lo que consta en los registros contables y que los documentos justificativos requeridos demuestran una pista de auditoría adecuada según lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento;
c)
que para el gasto declarado a la Comisión en virtud del artículo 25, apartado 1, letras b) y c), se han entregado las realizaciones y los resultados que justifican los pagos al beneficiario, los datos de los participantes, en su caso, u otros registros relacionados con las realizaciones y los resultados están en consonancia con la información facilitada a la Comisión y que la documentación justificativa necesaria demuestra una pista de auditoría adecuada según lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.
Las auditorías también verificarán que se ha abonado la contribución pública al beneficiario de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) no 223/2014.
3. Las auditorías de las operaciones, en su caso, incluirán la verificación in situ de la ejecución física de la operación.
4. Las auditorías de operaciones verificarán la precisión e integridad del gasto correspondiente registrado por la autoridad de certificación en su sistema contable y la reconciliación de la pista de auditoría a todos los niveles.
5. Si los problemas detectados parecen ser de carácter sistémico y, por tanto, entrañan un riesgo para otras operaciones del programa operativo, la autoridad de auditoría garantizará que se realizan exámenes adicionales, incluidas, cuando sea necesario, nuevas auditorías a fin de determinar el alcance de los problemas, y recomendará las medidas correctoras necesarias.
6. Solo los gastos que entran en el ámbito de una auditoría realizada de conformidad con el apartado 1 se incluirán en el importe de los gastos auditados, a los efectos de informar a la Comisión sobre la cobertura anual. A estos efectos, se utilizará el modelo para el informe de control establecido sobre la base del artículo 34, apartado 6, del Reglamento (UE) no 223/2014.
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