Art. 7
Potenciales de calentamiento global
En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 7
Potenciales de calentamiento global
Los Estados miembros y la Comisión utilizarán los potenciales de calentamiento global indicados en el anexo III de la Decisión 24/CP.19 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC a los efectos de la determinación y presentación de los inventarios de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 7, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) no 525/2013 y del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión.
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