Art. 3
Programa de aseguramiento de la calidad y de control de la calidad del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión
En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 3
Programa de aseguramiento de la calidad y de control de la calidad del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión
1. El programa de aseguramiento de la calidad y de control de la calidad de la Unión contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 525/2013 completará los programas de aseguramiento y control de la calidad aplicados por los Estados miembros.
2. Los Estados miembros garantizarán la calidad de los datos de actividad, factores de emisión y otros parámetros utilizados para sus inventarios nacionales de gases de efecto invernadero y aplicarán en este contexto los artículos 6 y 7.
3. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión y a la Agencia Europea del Medio Ambiente, cuando así lo requiera el examen del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión por la CMNUCC, toda la información pertinente de sus archivos creados y gestionados de conformidad con el punto 16, letra a), del anexo de la Decisión 19/CMP.1 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto.
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