Art. 7
Modificaciones del método avanzado de cálculo que no se consideran importantes
En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 7
Modificaciones del método avanzado de cálculo que no se consideran importantes
Las modificaciones del método avanzado de cálculo que, aun no considerándose importantes, deberán notificarse a las autoridades competentes con arreglo al artículo 312, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 se comunicarán como sigue:
a)
las ampliaciones y modificaciones contempladas en el anexo II, parte I, sección 2, y parte II, sección 2, se notificarán a las autoridades competentes al menos dos meses antes de su implementación;
b)
todas las demás ampliaciones y modificaciones se notificarán a las autoridades competentes después de su implementación y como mínimo una vez al año.
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