Art. 5
Modificaciones del método IRB que no se consideran importantes
En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 5
Modificaciones del método IRB que no se consideran importantes
1. Las modificaciones del método IRB que, aun no considerándose importantes, deberán notificarse a las autoridades competentes con arreglo al artículo 143, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013 se comunicarán como sigue:
a)
las modificaciones que satisfagan cualquiera de las condiciones enunciadas a continuación se notificarán a las autoridades competentes al menos dos meses antes de su implementación:
i)
las modificaciones descritas en el anexo I, parte I, sección 2,
i)
las modificaciones descritas en el anexo I, parte II, sección 2,
iii)
las modificaciones que tengan por efecto una disminución igual o superior al 5 % del importe de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito y de dilución asociado al ámbito de aplicación del sistema de calificación interna o del método de modelos internos para el cálculo de las exposiciones de renta variable;
b)
todas las demás modificaciones se notificarán a las autoridades competentes después de su implementación y como mínimo una vez al año.
2. A efectos del apartado 1, letra a), inciso iii), del presente artículo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, el impacto de la modificación se evaluará mediante una ratio calculada como sigue:
a)
en el numerador, la diferencia entre el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito y de dilución asociado al ámbito de aplicación del sistema de calificación interna o del método de modelos internos para el cálculo de las exposiciones de renta variable, antes y después de la modificación;
b)
en el denominador, el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito y de dilución, antes de la modificación, asociado al ámbito de aplicación del sistema de calificación o del método de modelos internos para el cálculo de las exposiciones de renta variable.
El cálculo deberá referirse a un mismo momento.
La determinación del impacto en el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo se referirá únicamente al efecto de la modificación del método IRB, partiendo del supuesto de que el conjunto de exposiciones se mantiene constante.
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