Art. 5
Determinación de los requisitos de fondos propios por riesgo gamma según el método delta plus
En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 5
Determinación de los requisitos de fondos propios por riesgo gamma según el método delta plus
1. A efectos del artículo 4, apartado 1, letra a), los requisitos de fondos propios por riesgo gamma se calcularán mediante un procedimiento consistente en la siguiente secuencia de etapas:
a)
se calculará un impacto de gamma para cada opción o certificado de opción;
b)
se sumarán los impactos de gamma de las distintas opciones o certificados de opción referidos al mismo tipo de subyacente particular;
c)
el valor absoluto de la suma de todos los valores negativos resultantes de la etapa b) proporcionará el importe de los requisitos de fondos propios por riesgo gamma; los valores positivos resultantes de la etapa b) se descartarán.
2. A efectos de la etapa especificada en el apartado 1, letra a), los impactos de gamma se calcularán de acuerdo con la fórmula descrita en el anexo I.
3. A efectos de la etapa especificada en el apartado 1, letra b), un tipo de subyacente particular será:
a)
para los tipos de interés en la misma moneda, cada una de las bandas de vencimientos que figuran en el cuadro 2 del artículo 339 del Reglamento (UE) no 575/2013;
b)
para los instrumentos de patrimonio y los índices bursátiles, cada mercado, según se defina en las normas que han de desarrollarse con arreglo al artículo 341, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013;
c)
para las divisas y el oro: cada par de divisas y el oro;
d)
para las materias primas: las materias primas consideradas idénticas según lo especificado en el artículo 357, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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