Art. 14
Información relativa a los preparativos para situaciones de urgencia
En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 14
Información relativa a los preparativos para situaciones de urgencia
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida intercambiarán información relativa a los preparativos para situaciones de urgencia. En particular, se mantendrán informadas de lo siguiente:
a)
los datos de contacto de urgencia de las personas responsables de la gestión de las situaciones de urgencia dentro de las autoridades competentes;
b)
los procedimientos de comunicación aplicables en situaciones de urgencia.
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