Art. 12
Información relativa al incumplimiento general
En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 12
Información relativa al incumplimiento general
1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán información a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida en relación con cualquier situación respecto de la cual las autoridades competentes del Estado miembro de origen hayan determinado que una entidad no ha cumplido la legislación nacional o de la Unión o los requisitos en relación con la supervisión prudencial o la supervisión de la conducta en el mercado de las entidades, incluidos los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 575/2013 y en la Directiva 2013/36/UE, distintos de los requisitos contemplados en los artículos 3 a 11 del presente Reglamento. La información exigida deberá explicar la situación y las medidas de supervisión adoptadas o previstas.
2. Cuando la información especificada en el apartado 1 sea pertinente únicamente para una sucursal específica, las autoridades competentes del Estado miembro de origen solo estarán obligadas a facilitar la información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que esté establecida dicha sucursal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:524:oj#art-12