Art. 11 · Información relativa al apalancamiento

Art. 11

Información relativa al apalancamiento

En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 11 Información relativa al apalancamiento 1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán información a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida en relación con cualquier situación respecto de la cual las autoridades competentes de los Estados miembros de origen hayan determinado que una entidad no ha cumplido alguno de los requisitos relativos a las ratio de apalancamiento con arreglo a la parte séptima del Reglamento (UE) no 575/2013 y, cuando proceda, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias del artículo 499 de dicho Reglamento. La información exigida deberá explicar la situación y las medidas de supervisión adoptadas o previstas. 2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida toda la información hecha pública por una entidad de conformidad con el artículo 451 del Reglamento (UE) no 575/2013 relativa a su ratio de apalancamiento y su gestión del riesgo de apalancamiento excesivo.
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