Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento especifica la información que las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida y de origen deben intercambiar de conformidad con el artículo 50 de la Directiva 2013/36/UE.
2. En él se establecen las normas sobre la información que debe intercambiarse en relación con las entidades que operen, a través de una sucursal o en el ejercicio de la libertad de prestación de servicios, en uno o varios Estados miembros distintos al de su domicilio social.
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