Art. 9
Aplazamiento de los pagos mensuales
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 9
Aplazamiento de los pagos mensuales
La Comisión, tras haber informado a los Estados miembros de que se trate, podrá aplazar los pagos mensuales a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (UE) no 1306/2013 a los Estados miembros cuando las comunicaciones contempladas en el artículo 102, apartado 1, letra c), incisos i) y ii), de dicho Reglamento lleguen con retraso o contengan discrepancias que exijan comprobaciones adicionales.
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