Art. 7
Compensación por los organismos pagadores
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 7
Compensación por los organismos pagadores
1. Al adoptar la decisión sobre los pagos mensuales en aplicación del artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013, la Comisión abonará el saldo de los gastos declarados por cada Estado miembro menos el importe de los ingresos asignados que este haya incluido en la misma declaración de gastos. Esta compensación se considerará equivalente a la percepción de los ingresos correspondientes.
Los créditos de compromiso y los créditos de pago generados por los ingresos asignados se abrirán a partir de la asignación de estos ingresos a las líneas presupuestarias. La asignación se efectuará en el momento de la contabilización de los ingresos asignados, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de las declaraciones presentadas por los Estados miembros, con arreglo a las normas a que se refiere el artículo 43, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1306/2013.
2. En caso de que los importes previstos en el artículo 43, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1306/2013 fueran retenidos antes del pago de la ayuda afectada por la irregularidad o la negligencia, se deducirán del gasto correspondiente.
3. Los importes de las contribuciones del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) reintegradas por los beneficiarios en el marco del programa de desarrollo rural de que se trate durante cada período de referencia se deducirán del importe que deba abonar el Feader en la declaración de gastos de ese período.
4. Los importes de más o de menos que resulten, en su caso, de la liquidación contable a que se refiere el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y que puedan utilizarse de nuevo para el programa de desarrollo rural se añadirán al importe de la contribución del Feader, o se deducirán de él, cuando se efectúe la primera declaración después de la decisión de liquidación.
5. La financiación por el FEAGA será igual a los gastos, calculados sobre la base de los elementos comunicados por el organismo pagador, deduciendo los posibles ingresos resultantes de las medidas de intervención, validados mediante el sistema informático establecido por la Comisión y detallados por el organismo pagador en su declaración de gastos.
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