Art. 45 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 45

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 45 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 41, apartado 4, será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
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