Art. 42 · Modificación del Reglamento (CE) no 376/2008

Art. 42

Modificación del Reglamento (CE) no 376/2008

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 42 Modificación del Reglamento (CE) no 376/2008 Se suprimen los apartados 6 y 7 del artículo 34 del Reglamento (CE) no 376/2008. No obstante, dichas disposiciones se seguirán aplicando a las garantías debidamente constituidas con arreglo a dicho Reglamento antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:907:oj#art-42