Art. 42
Modificación del Reglamento (CE) no 376/2008
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 42
Modificación del Reglamento (CE) no 376/2008
Se suprimen los apartados 6 y 7 del artículo 34 del Reglamento (CE) no 376/2008.
No obstante, dichas disposiciones se seguirán aplicando a las garantías debidamente constituidas con arreglo a dicho Reglamento antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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