Art. 34
Importes de carácter estructural y medioambiental y gastos generales de programas operativos
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 34
Importes de carácter estructural y medioambiental y gastos generales de programas operativos
1. Por lo que respecta a los importes contemplados en el anexo II del Reglamento (UE) no 1305/2013, así como a los importes relacionados con las medidas aprobadas en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005, cuyos pagos a los beneficiarios se realizan a través de los programas de desarrollo rural aprobados en virtud del Reglamento (UE) no 1305/2013, el hecho generador del tipo de cambio será el 1 de enero del año en que se tome la decisión de concesión de la ayuda.
Sin embargo cuando, de conformidad con la normativa de la Unión, el pago de los importes contemplados en el párrafo primero se escalone a lo largo de varios años, el hecho generador del tipo de cambio para cada uno de los tramos anuales será el 1 de enero del año en virtud del cual se pague cada tramo.
2. Por lo que respecta a las cantidades contempladas en el anexo IX, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 543/2011, destinadas a cubrir los gastos generales específicamente ligados a los fondos operativos o a los programas operativos contemplados en los artículos 32 y 33 del Reglamento (UE) no 1308/2013, el hecho generador del tipo de cambio será el 1 de enero del año a que se refieren los gastos.
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