Art. 29 · Restituciones por producción y ayudas específicas

Art. 29

Restituciones por producción y ayudas específicas

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 29 Restituciones por producción y ayudas específicas 1.   En el caso de las restituciones por producción fijadas en euros por la legislación de la Unión, el hecho generador del tipo de cambio será la fecha en la que se declare que los productos han llegado al destino establecido, en su caso, por dicha legislación. En los casos en que no exista destino establecido, el hecho generador será la aceptación de la solicitud de pago de la restitución por parte del organismo pagador. 2.   Por lo que respecta a las ayudas concedidas por cantidades de producto comercializado o que deban utilizarse de manera específica, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 30 a 33, el hecho generador del tipo de cambio será la primera operación realizada, una vez que el operador se haya hecho cargo de los productos, con el fin de garantizar la adecuada utilización de los productos, y que constituya una obligación para la concesión de la ayuda. 3.   Por lo que respecta a las ayudas al almacenamiento privado, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el primer día del período con respecto al cual se conceda la ayuda relativa a un contrato dado. 4.   Por lo que respecta a las ayudas diferentes de las contempladas en los apartados 2 y 3 del presente artículo y en los artículos 30 y 31, el hecho generador del tipo de cambio será la fecha límite de presentación de solicitudes.
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