Art. 28 · Restituciones por exportación e intercambios comerciales con terceros países

Art. 28

Restituciones por exportación e intercambios comerciales con terceros países

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 28 Restituciones por exportación e intercambios comerciales con terceros países 1.   Por lo que respecta a los importes relativos a las importaciones y a los gravámenes de exportación, fijados en euros por la normativa de la Unión relativa a la política agrícola común y aplicables por los Estados miembros en moneda nacional, el tipo de conversión será específicamente igual al aplicable en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92. 2.   En lo que atañe a las restituciones por exportación fijadas en euros y a los precios e importes expresados en euros en la legislación agrícola de la Unión relativos a los intercambios comerciales con terceros países, el hecho generador del tipo de cambio será la aceptación de la declaración en aduana. 3.   Para calcular el valor de importación a tanto alzado de las frutas y hortalizas mencionado en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (UE) no 543/2011 de la Comisión (20), a efectos de determinar el precio de entrada indicado en el artículo 137, apartado 1, de dicho Reglamento, el hecho generador del tipo de cambio de las cotizaciones representativas utilizadas para calcular dicho valor a tanto alzado, así como el importe de la reducción contemplada en el artículo 134, apartado 3, de dicho Reglamento, será el día correspondiente a tales cotizaciones representativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:907:oj#art-28