Art. 27 · Liberación de la garantía

Art. 27

Liberación de la garantía

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 27 Liberación de la garantía 1.   La garantía se liberará: a) cuando se haya establecido el derecho a la concesión definitiva de un anticipo; b) o cuando se haya reembolsado el anticipo, incrementado en el porcentaje que prevean las normas específicas de la Unión. 2.   Una vez finalizado el plazo para probar el derecho a la concesión definitiva del importe sin que se haya probado el derecho, la autoridad competente aplicará inmediatamente el procedimiento de ejecución de la garantía. No obstante, cuando así lo establezcan las normas específicas de la Unión, la prueba podrá presentarse después de ese plazo y se reembolsará parcialmente la garantía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:907:oj#art-27