Art. 25 · Umbrales

Art. 25

Umbrales

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 25 Umbrales 1.   El importe total retenido no podrá sobrepasar el 100 % de la parte correspondiente del importe garantizado. 2.   La autoridad competente podrá renunciar a ejecutar los importes inferiores a 100 EUR siempre que las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales contengan reglas análogas para casos similares.
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