Art. 20
Uso del euro
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 20
Uso del euro
1. Las garantías se constituirán en euros.
2. Si la garantía es aceptada en un Estado miembro que no ha adoptado el euro, el importe de la garantía en euros se convertirá en la moneda nacional correspondiente de conformidad con las disposiciones del capítulo V. El compromiso correspondiente a la garantía y el importe eventualmente retenido en caso de irregularidad o incumplimiento seguirán fijados en euros.
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