Art. 18 · No aplicación del requisito de la garantía

Art. 18

No aplicación del requisito de la garantía

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 18 No aplicación del requisito de la garantía 1.   La autoridad competente podrá no aplicar el requisito de la garantía si la parte responsable del cumplimiento de la obligación es: a) un organismo público que ejerza las funciones de una autoridad pública, o b) un organismo privado que ejerza las funciones contempladas en la letra a) bajo el control del Estado. 2.   La autoridad competente podrá no aplicar el requisito de la garantía cuando el importe garantizado sea inferior a 500 EUR. En tal caso, el interesado se comprometerá por escrito a pagar un importe equivalente a la garantía dispensada si se incumple la obligación correspondiente. Al aplicar el párrafo primero, el valor de la garantía se calculará como compuesto por todas las obligaciones pertinentes relacionadas con una misma operación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:907:oj#art-18