Art. 8 · Conservación de recursos genéticos en agricultura y silvicultura

Art. 8

Conservación de recursos genéticos en agricultura y silvicultura

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 8 Conservación de recursos genéticos en agricultura y silvicultura 1.   A los efectos del presente artículo, se entenderá por: a)   «conservación in situ» en agricultura: la conservación de material genético en ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies o razas silvestres viables en su entorno natural y, en el caso de las razas de animales de explotación o de especies vegetales cultivadas, en el medio ambiente cultivado donde han desarrollado sus propiedades distintivas; b)   «conservación in situ» en silvicultura: la conservación de material genético en ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones de especies viables en su entorno natural; c)   «conservación en la explotación agrícola o forestal»: la conservación in situ y el desarrollo a nivel de explotación agrícola o forestal; d)   «conservación ex situ»: la conservación de material genético para la agricultura o la silvicultura fuera de su hábitat natural; e)   «recopilación ex situ»: una recopilación de material genético para la agricultura o la silvicultura conservado fuera de su hábitat natural. 2.   Las operaciones para la conservación de los recursos genéticos en agricultura y silvicultura subvencionables en virtud del artículo 28, apartado 9, y del artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1305/2013 incluirán: a) actividades focalizadas: actividades que fomenten la conservación in situ y ex situ, la caracterización, la recopilación y la utilización de recursos genéticos en agricultura y en silvicultura, entre ellas la creación en internet de inventarios de los recursos genéticos actualmente conservados in situ, incluidas la conservación en la explotación agrícola o forestal, así como las recopilaciones ex situ y las bases de datos; b) actividades concertadas: actividades que impulsen el intercambio de información entre las organizaciones competentes de los Estados miembros con miras a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de los recursos genéticos en la agricultura o silvicultura de la Unión; c) actividades de acompañamiento: actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento en las que participen organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas, cursos de formación y elaboración de informes técnicos.
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