Art. 3
Programas de intercambio y visitas a explotaciones agrícolas y forestales
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 3
Programas de intercambio y visitas a explotaciones agrícolas y forestales
En sus programas de desarrollo rural, los Estados miembros definirán la duración y el contenido de los programas de intercambio de breve duración centrados en la gestión de las explotaciones agrícolas y forestales y de las visitas a este tipo de explotaciones a los que se hace referencia en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1305/2013. Estos programas y visitas incidirán, en particular, en los métodos o tecnologías agrícolas y forestales sostenibles, la diversificación de las explotaciones, las explotaciones que participan en las cadenas de distribución cortas, el desarrollo de nuevas oportunidades de negocios y nuevas tecnologías, así como en la mejora de la resistencia de los bosques.
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