Art. 17 · Croacia

Art. 17

Croacia

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 17 Croacia 1.   Los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios de Croacia, contraídos en virtud del programa Instrumento de preadhesión en favor del desarrollo rural (IPARD), para operaciones en el marco de las medidas mencionadas en el artículo 171, apartado 3, letra b), y en el artículo 171, apartado 4, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 718/2007 de la Comisión (19), podrán beneficiarse de la contribución del Feader en el período de programación 2014-2020 para los pagos que se realicen: a) entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, si la asignación financiera para la medida en cuestión del programa correspondiente adoptada de conformidad con el Reglamento (CE) no 718/2007 ya se ha agotado; b) después del 31 de diciembre de 2016. 2.   Los gastos contemplados en el apartado 1 podrán beneficiarse de una contribución del Feader en el período de programación 2014-2020, previo cumplimiento de las condiciones siguientes: a) dichos gastos estén incluidos en el programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020; b) se aplique el porcentaje de contribución del Feader a la medida correspondiente en virtud del Reglamento (UE) no 1305/2013 establecido en el anexo II del presente Reglamento; c) Croacia garantice que las operaciones transitorias pertinentes se identifican claramente en su sistema de gestión y control. 3.   Los gastos contraídos con posterioridad al 31 de diciembre de 2013 en relación con las operaciones necesarias para el cierre del programa IPARD y la evaluación a posteriori, contemplada en el artículo 191 del Reglamento (CE) no 718/2007 podrán optar a la ayuda del Feader en virtud del componente de asistencia técnica del programa en el período de programación 2014-2020, a condición de que el programa contenga una disposición para dichos gastos.
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