Art. 15
Situaciones en las que no se exige ningún reembolso
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 15
Situaciones en las que no se exige ningún reembolso
1. En caso de que, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, un beneficiario aumente la superficie de la explotación, los Estados miembros podrán prever la ampliación del compromiso a la superficie adicional para el resto del período del compromiso, o la sustitución del compromiso inicial por un nuevo compromiso. Lo mismo se aplicará en los casos en que se aumente la superficie objeto de un compromiso en la explotación.
2. Un compromiso podrá ampliarse para cubrir superficie adicional, tal como se contempla en el apartado 1, únicamente si se cumplen las siguientes condiciones:
a)
contribuya al objetivo medioambiental perseguido por el compromiso;
b)
esté justificado en lo que respecta a la naturaleza del compromiso, la duración del período restante y la dimensión de la superficie adicional;
c)
no dificulte la eficacia de los controles para garantizar el cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.
La duración original del compromiso debe ser respetada.
3. Podrá contraerse un nuevo compromiso para sustituir al existente, tal como se menciona en el apartado 1, a condición de que cubra toda la superficie en cuestión y de que sus condiciones no sean menos exigentes que las del compromiso original.
Cuando el compromiso inicial se sustituya por uno nuevo, este se llevará a cabo durante todo el período especificado en la medida pertinente, con independencia del período durante el cual el compromiso original ya haya sido ejecutado.
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