Art. 13 · Inversiones

Art. 13

Inversiones

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 13 Inversiones A efectos del artículo 45 del Reglamento (UE) no 1305/2013: a) en el caso del arrendamiento con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro; b) los Estados miembros definirán en sus programas de desarrollo rural las condiciones en las que la compra de equipos de segunda mano podrá considerarse gasto subvencionable; c) los Estados miembros exigirán el cumplimiento de normas mínimas de eficiencia energética para las inversiones subvencionadas en infraestructuras de energía renovable, que consuman o produzcan energía, cuando existan tales normas a nivel nacional; d) las inversiones en instalaciones cuya finalidad primordial sea la producción de electricidad a partir de biomasa, no serán subvencionables a menos que se utilice un porcentaje mínimo de energía térmica, que será fijado por los Estados miembros; e) los Estados miembros deberán establecer umbrales para las proporciones máximas de cereales y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas utilizadas en la producción de bioenergía, incluidos los biocarburantes, para diferentes tipos de instalaciones. El apoyo a proyectos de bioenergía se limitará a la bioenergía que cumpla los criterios de sostenibilidad aplicables establecidos en la legislación de la Unión, en particular en el artículo 17, apartados 2 a 6, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18). En ese contexto, deberá incluirse una evaluación general en la evaluación estratégica ambiental del programa de desarrollo rural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:807:oj#art-13