Art. 12 · Préstamos comerciales a mutualidades

Art. 12

Préstamos comerciales a mutualidades

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 12 Préstamos comerciales a mutualidades Cuando la fuente de los fondos para la compensación financiera que deban pagar las mutualidades contempladas en los artículos 38 y 39 del Reglamento (UE) no 1305/2013 sea un préstamo comercial, la duración del mismo será de entre uno y cinco años.
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