Art. 4
Productos de origen vegetal
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 4
Productos de origen vegetal
No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, podrá aplicarse el término «producto de montaña» a los productos de origen vegetal únicamente si la planta ha crecido en zonas de montaña, a tenor del artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012.
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