Art. 8
Identificación de los beneficiarios
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 8
Identificación de los beneficiarios
Sin perjuicio del artículo 72, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013, el sistema único de registro de la identidad de cada beneficiario, previsto en el artículo 73 de dicho Reglamento, deberá proporcionar una identificación única en lo que respecta a todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones presentadas por el mismo beneficiario.
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