Art. 40 · Cálculo y aplicación de sanciones administrativas en casos de incumplimiento intencionado

Art. 40

Cálculo y aplicación de sanciones administrativas en casos de incumplimiento intencionado

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 40 Cálculo y aplicación de sanciones administrativas en casos de incumplimiento intencionado En caso de que el beneficiario haya cometido intencionadamente el incumplimiento constatado, la reducción del importe total contemplada en el artículo 39, apartado 1, será, como norma general, del 20 % de dicho importe total. No obstante, el organismo pagador, basándose en la evaluación de la importancia del incumplimiento presentada por la autoridad de control competente en la parte correspondiente del informe de control, teniendo en cuenta los criterios contemplados en el artículo 38, apartados 1 a 4, podrá decidir, bien reducir este porcentaje hasta un mínimo del 15 %, bien aumentarlo hasta un máximo del 100 % de dicho importe total.
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